CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y SEDE
ARTICULO 01.- Rotaract Club es una Institución reconocida por Rotary Internacional (R.I) desde el año 1968 como un programa oficial de los Clubes Rotarios.
ARTICULO 02.- Rotaract Club Chimbote Centenario (RCCHC) esta oficialmente reconocida por Rotary Internacional, constituido el 31 de Agosto del 2009, de acuerdo a lo estipulado por los Lineamientos Rotarios y como se indica en el Manual de Procedimientos Rotarios y el Manual para los Clubes Rotaract.
RCCHC ejerce su actividad dentro del Distrito 4460 R.I. se guía por los principios de R.I. y respeta los principios fundamentales del movimiento.
ARTICULO 03.- Rotaract Club Chimbote Centenario tiene su sede en el Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, Perú.
TITULO II
MARCO JURÍDICO
ARTICULO 04.- RCCHC es una Institución civil de carácter privado y humanitario, sin fines de lucro, goza de autonomía con respecto a los poderes públicos para actuar, siempre de acuerdo a los principios Fundamentales del Movimiento.
En sus relaciones internas RCCHC se regirá por las siguientes normas:
- Presente Reglamento Interno
- Manual de Rotaract - Estatutos prescritos para los Clubes Rotaract
- Manual de Procedimientos Rotarios
ARTICULO 05.- RCCHC se constituyo de acuerdo a lo normado por Rotary Internacional y respetara siempre los siguientes principios:
Humanidad: Estar dentro de una Institución Universal y teniendo su nacimiento en la preocupación de atender a los más necesitados, es nuestra misión tratar de mejorar la calidad de vida de las personas, favorecer la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la Paz.
Imparcialidad: No hacer ninguna distinción de Nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político.
Neutralidad: El Club se abstiene de tomar parte en cualquier tipo de hostilidades y en todo tiempo en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
Independencia: RCCHC es independiente, actúa con sus propios Lineamientos Internos Institucionales y se somete a las Disposiciones de Rotary Internacional.
Carácter Voluntario: Somos un movimiento de carácter voluntario y desinteresado.
Universalidad: Rotaract es un Estamento de Rotary Internacional, movimiento cuyo alcance es Universal.
TITULO III
DEL EMBLEMA Y LOGO
ARTICULO 06.- El emblema de Rotaract es tal y como se menciona en el Manual de Rotaract, en su forma, tamaño y colores.
ARTICULO 07.- RCCHC tiene como logo oficial del Club, el diseño que fue creado por sus socios fundadores, con partes de los iconos que forman parte del Escudo de la Ciudad de Chimbote el cual será nuestro emblema Rotaractiano.
CAPITULO II
MISION Y OBJETIVOS
ARTICULO 08.- Rotaract Club tiene su misión y objetivos plasmados en el Manual de Rotaract, el cual esta Normado por Rotary Internacional.
CAPITULO III
DE LA COMPOSICIÓN
TITULO I
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 09.- Los miembros de RCCHC constituyen la base de la organización y su afiliación a este Club, esta abierta a todos sin discriminación por motivos de raza, sexo, creencias religiosas, clase social, nacionalidad u opinión política.
ARTICULO 10.- Todo socio, al aceptar su condición como tal, se somete y cumple con lo estipulado en el Presente Reglamento Interno del Club.
ARTICULO 11.- La condición de socios se pierde por:
1. El cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Clubes Rotaract.
2. La voluntad expresa del socio a dejar la Membrecía.
3. Si el socio no está al día en sus pagos por un periodo de 4 meses consecutivas.
4. Si tiene un total de 2 meses a mas de inasistencia consecutivas injustificadas.
TITULO II
DEL INGRESO AL CLUB
ARTICULO 12.- Invitado, son aquellos jóvenes varones o mujeres que asisten a las reuniones y eventos del Club por invitación de un socio del Club o Rotario del Club Patrocinador.
ARTICULO 13.- Postulante, se considerara postulante o candidato a socio a aquel que asista 2 meses a las reuniones y eventos del Club de manera consecutiva, que demuestre las cualidades que requiere el Club y sea propuesto como tal por un socio o asesor.
ARTICULO 14.- Una vez hecha la postulación de un invitado, el Presidente llamara a reunión a la Junta Directiva y esta debatirá si acepta o no la Postulación.
ARTICULO 15.- Posteriormente en Asamblea o reunión Extraordinaria la Junta Directiva presentara al Club la Postulación del invitado, única y exclusivamente se debatirá y se votara por la Incorporación al Club o no del postulante.
ARTICULO 16.- En el debate, un socio puede rechazar el ingreso de un Postulante, presentando fundamentos razonables que aleguen su moción.
ARTICULO 17.- Aprobado su ingreso el postulante pasa a condición de Pasante debiendo asistir de manera regular en sus obligaciones con el Club, hasta su juramentación.
ARTICULO 18.- El pasante deberá hacer una aportación única, cuota que estará señalada por la Presidencia del Club o Junta Directiva la que servirá para financiar el carnet de identificación, materiales e ingreso (manuales, folletos y otros) y chaleco.
Los padrinos serán elegidos por el socio o se le asignara uno por el Presidente o Asesor. El padrino puede ser Rotario o Rotaractiano.
ARTICULO 19.- El pasante perderá su condición de tal siempre que:
1. Contravenga las normas de ética y moral.
2. Faltar a las normas establecidas en el Manual Rotaract.
3. Faltar a las normas establecidas en el Presente Reglamento Interno.
4. Dejar de asistir a las reuniones y/o eventos que organiza o participa el Club, demostrando desinterés.
ARTICULO 20.- Los invitados, postulantes y pasantes solo tienen derecho a voz mas no a voto.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 21.- El Club estará regido jerárquicamente tal como lo estipula el Manual de Rotaract.
ARTICULO 22.- Los cargos a funcionarios del Club son:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Directores de Vías o Comités.
ARTICULO 23.- La Junta Directiva será el organismo que regirá las acciones y decisiones del Club y estará compuesto por:
1. Presidente
2. Past- Presidente Inmediato
3. Vicepresidente
4. Secretario
5. Tesorero
6. Directores Vías o Comités
7. Asesores.
ARTICULO 24.- La Junta Directiva controlara a todos los funcionarios del Club y podrá declarar la vacancia de los cargos solo justificadamente.
ARTICULO 25.- Todas las decisiones de los funcionarios son apelables ante la Junta Directiva.
ARTICULO 26.- Todas las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva y el Club estarán sujetos a los establecido en el Manual de Rotaract y las Normas establecidas por Rotary Internacional.
ARTICULO 27.- Las sugerencias que sean motivo para tomar decisiones, se resolverán según sea su trascendencia y son:
A. LEVES: Serán discutidas en reunión ordinario y servirán para realizar las acciones y/o actividades durante el año Rotario y tiene vigencia solo en ese periodo.
B. INSTITUCIONALES: Son aquellas que tienen que ver solo con el Club, su organización y Membrecía- Reunión Extraordinaria o Asamblea.
C. NORMATIVAS: Son las que se generan al considerar que alguna de las normas en el Presente Reglamento Interno no está acorde o genera conflictos por su trascendencia en el espacio, tiempo y acción- Asamblea.
ARTICULO 28.- Para dar solución a los temas enmarcados en los incisos B y C del artículo 27. Se procederá de la siguiente manera:
1. La moción puede ser presentada por un socio o un asesor del Club en reunión ordinaria ante el Presidente y deberá ser secundada por otro socio u asesor.
2. La Junta Directiva dará visto bueno y de ser así se convocara a reunión extraordinaria o Asamblea de socios, según sea la necesidad.
ARTICULO 29.- Las decisiones que se tomen en el Club por su aplicación tendrán un termino de:
- LEVES: Al haber cumplido el objetivo por el cual fue solicitada y/o al concluir el periodo rotario.
- INSTITUCIONALES: Al haber cumplido su objetivo y/o según lo estipule las normas Rotaractianas y Rotarias.
- NORMATIVAS: Según su trascendencia en el espacio, tiempo y si no está acorde con las normas Rotarias.
ARTICULO 30.- Los acuerdos y decisiones tomadas en las reuniones y Asambleas serán comunicadas a todos los socios, remitidos al Club Rotario Patrocinador y publicados en el boletín.
TITULO I
ELECCION DE FUNCIONARIOS
ARTICULO 31.- Para elegir Presidente, las lecciones serán con uno o dos Periodos de anticipación y se elegirá- Presidente Electo y Presidente Propuesto.
ARTICULO 32.- Las elecciones se realizaran entre el 01 de Enero y el 01 de Marzo.
ARTICULO 33.- El proceso electoral, estará a cargo del Comité Electoral cuyos miembros son:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
ARTICULO 34.- El comité electoral convoca a elecciones Presidenciales, invitando a los socios a presentar sus candidatos dentro de los 07 días hecha la convocatoria.
ARTICULO 35.- Presentados los candidatos por el Comité Electoral se dará 07 días para presentar tachas debidamente justificados y cinco días para salvarlas.
ARTICULO 36.- Una vez salvadas las tachas es decir a la 3º semana el Comité Electoral presenta a los candidatos a Presidente.
ARTICULO 37.- Al día de su presentación el candidato presentara y expondrá su Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo será remitido con fecha anterior a su presentación a los socios, vía mail o el mismo día de manera escrita.
ARTICULO 38.- La siguiente reunión ordinaria será señalada como día de elecciones por lo que se suspende otro tipo de actividad.
ARTICULO 39.- Los métodos a votar serán a consideración del Comité Electoral y el conteo se hará en presencia de los socios votantes, haciendo la proclamación Oficial del Presidente Electo y el Propuesto.
ARTICULO 40.- El Presidente Electo o Propuesto puede ser vacado por:
A. Lo estipulado en este Reglamento Interno y demás Normas Rotarias y Rotaractianas.
B. Perder su condición de socio.
ARTICULO 41.- En caso de haber vacancia de Presidente Electo asume su puesto el Presidente Propuesto y posteriormente en el plazo establecido se convocar a elecciones presidenciales.
ARTICULO 42.- De no haber candidatos Presidenciales, los asesores designaran al socio que asumirá la Presidencia del Club.
ARTICULO 43.- Un socio no podrá ejercer la Presidencia por 03 Periodos consecutivos.
ARTICULO 44.- Los demás cargos de la Junta Directiva por ser de confianza, los señalara el Presidente Electo con días de anticipación para ser remitido a Rotary Internacional y antes de asumir su Presidencia.
TITULO II
LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 45.- Se denomina Asamblea de socios a aquella reunión en la que se debatirán temas de relevancia y suma importancia para el desarrollo del Club.
ARTICULO 46.- A estas Asambleas solo asisten los socios, asesores Rotarios, Presidente del Club Rotario patrocinador siempre que los socios Rotaractianos democráticamente consideren conveniente su presencia.
ARTICULO 47.- La asistencia a Asamblea es de carácter obligatorio para los socios del Club.
ARTICULO 48.- Para que los temas tratados en Asamblea sean aprobados se requerirá el voto del 50% más uno de los socios asistentes.
ARTICULO 49.- Se convocara y realizara la Asamblea según lo señalado en los incisos B y C del Articulo 27, Art. 29 y Art. 30 del Presente Reglamento Interno.
ARTICULO 50.- Esta establecido que como mínimo se deben realizar 02 Asambleas por Periodo Rotario.
ARTICULO 51.- Se solicitara la realización de una Asamblea con una semana de anticipación siguiendo el Art. 30 del Presente Reglamento.
ARTICULO 52.- Al convocar a Asamblea el Presidente dará a conocer a los socios la agenda con los temas a tratar, no se trataran otros temas no señalados en la agenda.
ARTICULO 53.- Los acuerdos tomados en Asamblea deberán ser suscritos en el Libro de Actas del Club y refrendado por los socios asistentes y remitir según el Art. 30 del Presente Reglamento Interno.
ARTICULO 54.- Los socios que no asistieron a la realización de una Asamblea, acatan de manera obligatoria los acuerdos tomados en esta, sin ningún tipo de objeción.
ARTICULO 55.- De acordar realizar cambios de tipo normativo se corregirá este Reglamento Interno y se presentara la corrección o enmienda a los socios.
CAPITULO V
DEL CLUB
ARTICULO 56.- Son propiedad del Club, todos los objetos que son obsequiados por socios, invitados y otros Clubes, de manera expresa al Club, los que deberán ser adjuntados en la relación de bienes o inventario del Club.
ARTICULO 57.- Al finalizar su periodo, presidente deberá remitir al Club un inventario y estado económico del Club que será refrendado por los socios.
ARTICULO 58.- Las reuniones ordinarias son semanales sugeridas los días sábados y/o a conveniencia de las posibilidades de los socios, por año Rotario.
ARTICULO 59.- Las reuniones ordinarias son impostergables, salvo eventualidad existente.
ARTICULO 60.- Se suspende la reunión ordinaria con 03 días de anticipación, debiendo comunicar el Presidente a los socios, vía mail y telefónica.
TITULO I
SANCIONES
ARTICULO 61.- Se castigaran las acciones de los socios que no estén de acuerdo a los Lineamientos Rotaractianos y Rotarios con sanciones ejecutivas y sanciones económicas.
ARTICULO 62.- La sanción que conlleve la expulsión de un socio, previamente realizado el debido proceso, son irrevocables e irreversibles en el espacio y tiempo.
ARTICULO 63.- El socio o asistente al Club que falte el respeto o agrede física y/o verbalmente a cualquiera de los asistentes a las reuniones, se comporte de manera indebida, será invitado a modificar su conducta y de ser el caso se le pedirá que se retire de la reunión de manera personal y educada.
ARTICULO 64.- Socio que llegue después de haber bebido excesivamente licor será invitado a retirarse por decoro y protocolo.
ARTICULO 65.- Se multara a los socios que no porten su pin en las reuniones y eventos que realice y/o participe el Club.
ARTICULO 66.- Se multara la inasistencia injustificada de los socios a:
A. Reuniones ordinarias.
B. Ceremonias y eventos en los que participa y organiza el Club.
ARTICULO 67.- Se multara a los socios por falta de seriedad al asumir sus compromisos.
ARTICULO 68.- El Comité de finanzas se encargara de proponer el monto para cada multa y realizara el cobro correspondiente publicándolo en la segunda reunión ordinaria del Periodo asumido.
ARTICULO 69.- Se multara al socio o invitado que hable o mencione un vocabulario Soez en las reuniones, Asambleas, Ceremonias y otros de manera ofensiva y agresiva hacia otro socio o asistente. También se le amonestara invitándole a corregir su conducta.
CAPITULO VI
DEL REGLAMENTO
ARTICULO 70.- Este reglamento se aplica a los socios de Rotaract Club Chimbote Centenario, los invitados, postulantes y pasantes según les correponda.
ARTICULO 71.- Este reglamento podrá ser modificado en parte o en su totalidad, mas no ser derogado. Ningún miembro de Rotaract Club Chimbote Centenario será dispensado de cumplir con el Presente Reglamento Interno bajo pretexto de no haber recibido información acerca de el.
ARTICULO 72.- Para su modificación se realizara de acuerdo al Art. 27, Art. 28, Art. 30, Art. 49, Art. 50, Art. 53, Art. 54 y Art. 55.
ARTICULO 73.- Este Reglamento no deberá contradecir las normas estipuladas por R.I. y Rotaract.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN- LIQUIDACIÓN
ARTICULO 74.- Rotaract Club Chimbote Centenario existirá hasta:
A. Cuando sea disuelto por determinación y acuerdo de los socios del Club.
B. Por decisión del Club Rotario Patrocinador de retirar el Patrocinato y luego de haber consultado con el Gobernador y Representante Distrital de Rotaract.
C. Por Rotary Internacional al ver que el Club no funciona de acuerdo con sus normas y si así lo considere conveniente.
ARTICULO 75.- Una vez disuelto el Club, los bienes de este serán entregados al Club Rotario Patrocinador.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Rotaract Club Chimbote Centenario se somete a lo previsto en el Presente Reglamento con respecto a las normas establecidas por Rotary para los Clubes Rotaract, a las disposiciones emitidas en Conferencias, Asambleas Distritales y ERBOPECH.
SEGUNDA.- Este Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación hecha por el Presidente en reunión ordinaria previa aprobación de los socios del Club en Asamblea.
En todo lo demás que no se adapten a lo señalado el Reglamento seguirá vigente en todo aquellos que no se contradiga o se oponga a lo establecido en el.
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